Preguntas frecuentes en torno a los Alimentos
- consultoralegaltez4
- 19 jul 2022
- 2 Min. de lectura
En este breve texto vamos a aclarar algunas de las dudas mas frecuentes en torno a los alimentos, también conocidos como “Pensión Alimenticia”, es necesario aclarar que las respuestas que proporcionamos abarcan el tema en general de una manera clara y sencilla, ya que existen casos que por sus condiciones pueden ser diferentes.
¿Qué son los alimentos?
Los alimentos (llamados comúnmente como “Pensión Alimenticia”), se definen como aquellos elementos, pudiendo ser en dinero o en especie que se consideran indispensables para el desarrollo de un individuo.
¿Qué abarcan los alimentos?
Los alimentos abarcan un conjunto bastante amplio de elementos y necesidades del ser humano que pueden comprender las siguientes:
• Alimentación
• Vestimenta y Calzado
• Gastos de Educación
• Atención médica
• Gastos de atención especial (si fuera necesario)
• Recreación y esparcimiento
• Vivienda y habitación
¿Quién tiene derecho y obligación de dar alimentos?
Para determinar quién tiene derecho a recibir alimentos y a su vez, quien tiene la obligación de suministrarlos depende de cada caso en particular, pero en términos generales tienen derecho y obligación de suministrarlos los siguientes sujetos:
• Los Padres
• Los hijos
• Los Concubinos
• Los Cónyuges
¿Cómo se fija el monto de la pensión alimenticia?
El monto lo fijara la autoridad competente, atendiendo a las consideraciones particulares según la necesidad de quien tiene derecho a recibirlos, así como la capacidad económica de quien tiene la obligación de proporcionarlos.
¿Cómo se puede proveer de los alimentos?
Estos se podrán proveer de diversos modos, en especie, llámese productos para alimentación, ropa, calzado, insumos para educación, etc. O bien mediante una cantidad en dinero que se destinara para cubrir y solventar dichas necesidades. Inclusive podrán proveerse los alimentos de forma mixta, es decir tanto con productos y dinero.
¿Se puede renunciar al derecho a recibir alimentos?
No, el derecho a recibir alimentos no puede ser renunciable bajo ningún caso o condición.
Una vez que se fije el monto de la pensión ¿Este puede modificarse?
Si, la autoridad competente analizara la situación en particular y en base a las condiciones de este, podrá decretar un aumento en la pensión en caso de que lo estime pertinente.
Tienes alguna duda o requieres asistencia legal
Contáctanos

Comments